Bullying y su daño moral

El bullying ocurre en las escuelas de muchas formas: física, verbal, digital o psicológica. Es un tema delicado porque afecta a los jóvenes en una etapa de transición hacia la madurez. En este periodo, los adolescentes empiezan a formar su carácter y a cuidar aspectos que los acompañarán toda la vida, como su imagen y personalidad.

El bullying muestra discriminación, sometimiento, burla y desprecio. Quien lo ejerce puede hacerlo por placer o por problemas personales no resueltos. Cada persona es diferente, pero el bullying ocurre todos los días y, a veces, lo hacemos sin darnos cuenta, como cuando ponemos sobrenombres a conocidos, familiares, amigos o compañeros.

La forma, el tiempo, el lugar, la persona y el modo son variables que pueden provocar un menoscabo emocional en el ser humano. El Código Civil para el Distrito Federal y el Código Civil Federal abordan en sus artículos estos aspectos relacionados con el daño moral, así como la responsabilidad de los tutores de menores en distintos lugares de estancia, y lo mencionan de la siguiente manera:

Se confirma que, cuando los menores de edad se encuentran en los centros escolares, los directores asumen la responsabilidad y custodia de los estudiantes, lo cual está fundamentado en los:

Cuando un estudiante es víctima de bullying, su comportamiento suele cambiar de manera significativa. Sin embargo, no todos presentan la misma sintomatología; algunos pueden experimentar daños físicos, mientras que otros sufren daños emocionales o sociales. Es posible que el núcleo familiar no detecte de inmediato que sus hijos están siendo víctimas de acoso escolar, ya que el contacto cotidiano puede dificultar la identificación de señales y los estudiantes a menudo intentan ocultar su situación debido a amenazas directas o a la falta de atención adecuada cuando intentan informar sobre el problema.

Los psicólogos forenses son responsables de determinar los daños emocionales en el contexto de un proceso jurídico. A través de diversas baterías psicométricas, se establece el grado y el tipo de daños ocasionados por el bullying.

México se adhirió en 1998 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por lo que sus pronunciamientos y recomendaciones jurídicas deben ser acatados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En consecuencia, las resoluciones de la CoIDH tienen repercusión y son de observancia obligatoria para los impartidores de justicia a nivel nacional.

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. párr. 549, dice:

Por lo tanto, cuando un terapeuta nos habla de 6 meses de terapias o de 24 sesiones terapeutas “estimadas”, es una valoración incorrecta, siguen la instrucción de su jefe inmediato

superior, desconocen esta resolución o sigue un tabulador de una institución de salud que emitió este hace décadas, que consideraba que todas las víctimas son número para su reporte mensual, semestral o anual, cada víctima debe ser tomada como un caso particular y ninguno es igual. Existen casos que puede llevar años la rehabilitación, como ejemplo podemos mencionar una negligencia médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde hubo un mal diagnóstico y se trató a un menor en el 2003 en forma inadecuada, de tal manera que ya se reconoció a una víctima directa y tres víctimas indirectas afectadas, dañadas físicamente, emocional y psicológicamente afectada por más de 20 años, así como un proyecto de vida familiar truncado (amparo en revisión 687/2024).

El daño moral no es cuestión de una tabla, o de una estadística, si la victima tiene 15 años y es mujer tiene un valor conmutado “X”, pero si tiene la victima tiene 8 años y es hombre tiene un valor conmutado “Y”, las afectaciones psicoemocionales no distinguen edad, lugar, lasos familiares, sexo o municipio, son provocadas por un hecho ilícito y está obligado el victimario a repáralo como lo afirma el artículo 110 del Código Civil del Distrito Federal y Federal.

La tesis con Registro digital 2010418, titulada Bullying escolar: Parámetros y factores que deben ser ponderados por el juez a fin de cuantificar el daño moral ocasionado, identifica los siguientes rubros que deben ser considerados y evaluados:

1. Parámetros para cuantificar el aspecto cualitativo del daño moral:

  • a) el tipo de derecho o interés lesionado.
  • b) el nivel de gravedad del daño.
  • c) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral.

2.Parámetros por considerar por parte del responsable del daño moral:

  • a) el grado de responsabilidad.
  • b) su situación económica.

    La Reparación Integral del Daño se compone de cinco medidas establecidas en la Ley General de Víctimas (LGV), que abarcan todos los aspectos necesarios para el restablecimiento de los daños sufridos por las víctimas, tanto directas como indirectas. Estas medidas, descritas desde el artículo 61 hasta el artículo 78, son: 1) Medida de Restitución, 2) Medida de Rehabilitación, 3) Medida de Compensación, 4) Medida de Satisfacción y 5) Medida de No Repetición. Si bien no es posible revertir el tiempo ni recuperar una vida, estas acciones buscan mitigar los efectos ocasionados por el ilícito.

    Estas medidas comprenden tanto los daños patrimoniales (materiales, como daño emergente, lucro cesante, gastos y costas) como los daños extrapatrimoniales (inmateriales, como daño moral, daño psicoemocional y afectaciones al proyecto de vida). Estos aspectos están integrados en las distintas fracciones de las Medidas de Reparación Integral del Daño y abarcan las dimensiones temporales pasadas, presentes y futuras.

    La cuantificación del monto económico correspondiente a la Reparación del Daño es realizada por los valuadores de daño moral, quienes cuentan con una cédula profesional en esta especialidad emitida por la Secretaría de Educación Pública.

    Los valuadores de daño moral emplean una metodología propia, respaldada por dictámenes de especialistas según corresponda, como psicología, psiquiatría, medicina laboral o forense, y considerando la gravedad de las lesiones emocionales. La cuantificación del quantum indemnizatorio no se basa en fórmulas, constantes, tabuladores ni aplicaciones digitales, sino que cada análisis se realiza de manera particular y personalizada. Se utilizan matrices específicas para cada víctima, diferenciando entre víctimas directas e indirectas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido opiniones, resoluciones, amparos y comunicados en favor de las víctimas directas e indirectas, así como respecto a este fenómeno escolar, como se observa en el amparo en revisión 390/2018, párrafo 2, página 73, que a la letra dice:

    Elaborado por Ing. J. César Cruz Morales Valuador de Daño Moral junio de 2026

    Bibliografía

    Secretaría de Educación Pública, (s.f.), La Educación y sus Normas Jurídicas, Acuerdos Secretariales, publicados en el DOF de 1978 a 1983.

    Congreso De La Ciudad De México, (s.f.), Código Civil Para El Distrito Federal.

    Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión, (2024, abril, 01) Ley General De Víctimas.

    Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.), https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010483

    Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.), https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010418

    Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.), https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010344

    Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.), https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010139